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año:2011
 
institución:TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
 
institución:PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
 

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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 12613 13 de diciembre de 2011 DCA-3283 Señor Erick Guzmán Vargas Secretario a.i. Tribunal Supremo de Elecciones Estimado señor: Asunto: Se concede refrendo condicionado al contrato celebrado entre el Tribunal Supremo de Elecciones y SPC Internacional S.A., para la “compra de concentrador de fibra, enrutadores, tarjeta de 48 puertos y otros, producto de la Licitación Pública 2011LN- 000119-85002, por un monto de $409.119.74. Nos referimos a su oficio STSE-3418-2011 de fecha y recibo, 29 de noviembre del 2011, mediante el cual remite para trámite de refrendo, el contrato indicado en el asunto. El contrato anteriormente citado, es refrendado bajo los siguientes comentarios y condicionamientos: I. Antecedentes: De conformidad con el expediente aportado, se comprueba que constan los siguientes documentos y aspectos de interés: 1. Que de acuerdo con el acto de adjudicación, del 27 de setiembre del 2011 se adjudicó a SPC Internacional S.A., las líneas 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la licitación de marras, lo anterior visible a folios 465 a 457 y la comunicación de dicha adjudicación, se dio mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta 190 del 4 de octubre del 2011, ver folio 466 del expediente administrativo. 2. Que con vista en la certificación de contenido presupuestario, visible a folio 471 del expediente administrativo, emitida por Carlos Umaña Morales, se cuenta con el disponible presupuestario suficiente, para cubrir las erogaciones que demande la presente contratación. 3. Que de conformidad con lo señalado en el cartel, la empresa adjudicataria, aportó la suma de ¢519.950 por concepto de especies fiscales, (ver entero bancario adjunto al contrato) y por concepto de garantía de cumplimiento aportó la suma de ¢20.456 (ver folios 469 y 470 del expediente administr ...
Fecha publicación: 16/12/2011
Fecha emisión: 13/12/2011
Documento: 12613-2011.pdf
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 12562 13 de diciembre, 2011 DCA-3278 Señor Alejandro Bermúdez Mora Secretario Tribunal Supremo de Elecciones. Asunto: Se otorga refrendo condicionado al contrato y adenda N° 1 para la Compra de Servidores de Cómputo para el Tribunal Supremo de Elecciones, suscrito entre ese Tribunal y la empresa Componentes El Orbe S.A. (Licitación Pública N° 2011LN- 000104-85002). Estimado señor: Damos respuesta a sus oficios N° STSE-2913-2011 del 03 de octubre y N° STSE-3228- 2011 del 8 de noviembre del año en curso, mediante los cuales solicita refrendo contralor y brinda información adicional respecto al contrato y adenda N° 1 para la Compra de Servidores de Cómputo para el Tribunal Supremo de Elecciones, suscrito entre esa Administración y la empresa Componentes El Orbe S.A. (Licitación Pública N° 2011LN-000104-85002). Una vez analizado el expediente de la respectiva contratación, según lo establecido por el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, sobre el alcance del análisis del contrato, se devuelve los documentos de mérito debidamente refrendados, bajo las condiciones que adelante se indican, cuya verificación será responsabilidad exclusiva del señor Alejandro Bermúdez Mora, en su condición de Secretario del Tribunal Supremo de Elecciones. En caso de que el señor Bermúdez Mora no resulte competente para verificarlas, será su responsabilidad instruir a la dependencia que corresponda a ejercer el control sobre los condicionamientos señalados a continuación: 1. Es responsabilidad de esa Administración, contar con el contenido presupuestario suficiente a efectos de enfrentar la erogación correspondiente a esta contratación, de conformidad con 2 certificación N° 69 del 14 de noviembre del 2011 ...
Fecha publicación: 16/12/2011
Fecha emisión: 13/12/2011
Documento: 12562-2011.pdf
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 12168 02 de diciembre, 2011 DJ-1323-2011 Licenciado Jorge Sequeira Gerente General PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA Estimado Señor: Asunto: Consulta relacionada con la aplicación de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. Se refiere esta División a su nota sin número, recibida el 21 de noviembre pasado, mediante la cual plantea una consulta relacionada con la aplicación de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley N° 8422 del 6 de octubre de 2004), referida a si su eventual participación en la Junta Directiva de la empresa Radio Mensajes S.A., lesiona –o no- algunas de las disposiciones contenidas en dicha norma legal. En ese sentido, en el memorial de consulta se indica que “(…) considero que no me asiste ningún impedimento, incompatibilidad o prohibición en las condiciones señaladas en este oficio (…)”, sin embargo, se menciona que: “(…) solicito atentamente al órgano contralor corroborar mi posición, para lo cual fundamento esta petición en el artículo 33 del Reglamento a la Ley N° 8422 (…)”. I CONSIDERACIONES PRELIMINARES Como un aspecto de primer orden, debe advertirse que en el ejercicio de la potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley Nº 7428 del 4 de setiembre de 1994) y la Circular Nº CO-529 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2000, el órgano contralor no tiene por norma referirse a casos y situaciones concretas. Lo anterior se funda, en el interés de no sustituir a las entidades consultantes en la solución o respuesta de asuntos propios de su competencia y evitar, además, el riesgo que genera emitir pronunciamiento en punto a situaciones o casos específicos cuyas particularidades y detalles se desconocen, lo cual imposibilita rendir un criterio ...
Fecha publicación: 05/12/2011
Fecha emisión: 02/12/2011
Documento: 12168-2011.pdf
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 11167 11 de noviembre, 2011 DCA-2975 Señores Dennis Cascante Hernández Director General de Estrategia Tecnológica Francisco Rodríguez Siles Director Ejecutivo TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Estimados señores: Asunto: Se deniega autorización al Tribunal Supremo de Elecciones para contratar en forma directa el uso de licencias de software bajo el sistema Enterprise Agreement, con la empresa Microsoft representada por MSLI LATAM Inc. Damos respuesta a su oficio DGET-116-2011 de fecha 19 de setiembre del año en curso, complementado con los oficios DGET-135-2011 del 11 de octubre y DGET-154-2011 del 18 de octubre último, mediante el cual solicita la autorización de esta Contraloría General para que el Tribunal Supremo de Elecciones pueda contratar en forma directa el uso de licencias de software bajo el sistema Enterprise Agreement, con la empresa Microsoft representada por MSLI LATAM Inc. I. Antecedentes: Mediante el oficio No. 6649 DCA-1977) del 3 de julio del 2008, esta División otorgó una autorización al Tribunal Supremo de Elecciones para contrata en forma directa el arrendamiento de licencias de Microsoft, bajo el esquema Enterprise Agreement. Dicha autorización se otorgó por un plazo máximo de tres años. El contrato producto de dicha autorización fue refrendado mediante el oficio No. 11677 (DCA-3549) del 5 de noviembre del 2008. II. Justificaciones de su solicitud: Como razones dadas para justificar la solicitud, nos indica lo siguiente: 2 Que actualmente el Tribunal Supremo de Elecciones cuenta con un contrato de licenciamiento de software por volumen denominado Enterpirse Agreement, con la empresa MSLI LATAM Inc, negociado a través de Microsoft de Centroamérica S.A., lo que ha permitido que la institución aproveche una serie de condiciones ben ...
Fecha publicación: 13/11/2011
Fecha emisión: 10/11/2011
Documento: 11167-2011.pdf
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES DE CONTRATACIÓN DIRECTA
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
Tesauro: Contrataciones autorizadas por Contraloría General de la República


DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 11033 8 de noviembre de 2011 DCA-2928 Licenciado Alejandro Bermúdez Mora Secretario Tribunal Supremo de Elecciones Fax 2255-0213 Estimado señor: Asunto: Se otorga refrendo al contrato número al contrato número 2011-000016-000 para la Compra de Equipo para Tarjeta de Identidad de Menores (TIM), suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Consorcio CR Soluciones – ABM, de la Licitación Publica Nº 2011LN- 000041-85001. Nos referimos a su oficio número STSE-2928-2011, de fecha 5 de octubre de 2011, adicionado por medio del oficio nº STSE-3210-2011, mediante los cuales solicita a este órgano contralor el refrendo al contrato antes indicado, gestión que se ampara en los artículos 184 de la Constitución Política y en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. Una vez realizado el estudio de rigor, esta División otorga el refrendo constitucional respectivo al contrato anteriormente citado, bajo los siguientes comentarios y condiciones, a las cuales queda sujeto el presente refrendo. I.- Consideraciones de la gestión: Esta División consideró de importancia para emitir el presente refrendo de legalidad, los aspectos siguientes: 1.-Se tuvo a la vista la certificación de contenido presupuestario emitida por el licenciado Carlos A. Umaña Morales, Contador del Tribunal Supremo de Elecciones, de fecha 2 de noviembre de 2011, por los montos de 136.548.148,00 colones y 7.381.595,00 colones, recibida en esta división el día 4 de noviembre de 2011, mediante el oficio nº STSE-3210-2011. En este sentido, se recuerda que es de exclusiva responsabilidad de la Administración no solo la acreditación del presupuesto, sino además la factibilidad técnica y jurídica de aplicar los recursos certificados en el objeto de esta contratación (oficio nº STSE-3210-2011 de fecha 4 de noviembre de 2 ...
Fecha publicación: 11/11/2011
Fecha emisión: 08/11/2011
Documento: 11033-2011.pdf
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


R-DCA-515-2011 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas del doce de octubre de dos mil once. ----------------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por la empresa Cobiermat de Centroamérica S. A. en contra del acto de adjudicación de la línea Nº 2 de la Licitación Abreviada Nº 2011-LA-000076-85001, promovida por el Tribunal Supremo de Elecciones para “Remodelaciones en las oficinas centrales del Tribunal Supremo de Elecciones”, recaído a favor de la empresa Ingeniería PCR S. A., por un monto de ¢95.869.960,39.--------- RESULTANDO I. Que mediante escrito presentado ante este Despacho el día 30 de setiembre del 2011, la firma Cobiermat de Centroamérica S. A. interpuso recurso de apelación en contra de la adjudicación de la línea Nº 2 de la licitación abreviada Nº 2011-LA-000076-85001 promovida por el Tribunal Supremo de Elecciones, alegando, entre otras cosas, que fue excluida porque la experiencia que acreditó en su oferta corresponde antes de la inscripción en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.-------------------------------------- II. Que mediante auto de las ocho horas con treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil once se solicitó el expediente de la Licitación Abreviada Nº 2011-LA-000076-85001 al Tribunal Supremo de Elecciones.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ III. Que mediante oficio Nº STSE-2927-2011 la Administración remitió el expediente solicitado, y según oficio PROV-1100-2011 la entidad licitante brinda información referente a la comunicación del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2011-LA-000076-85001. -------------------------------------------- IV. Que la presente resolución se dicta dentro del término de ley, habiéndose observado durante su trámite las prescripciones legales y reglamentarias pertinente ...
Fecha publicación: 18/10/2011
Fecha emisión: 12/10/2011
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nro. 9787 10 de octubre, 2011 DFOE-SAF-0387 Licenciado Jorge Sequeira Picado Gerente General PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA Estimado señor: Asunto: Se amplía oficio DFOE-SAF-327-2011 (7629) con relación al pago de arrendamiento de vehículos para funcionarios de PROCOMER ubicados en las oficinas de promoción en el extranjero. En atención a su oficio No. GG-041-11, del 28 de marzo, procedemos a ampliar nuestro oficio de respuesta DFOE-SAF-0327-7629 del 18 de agosto, en relación con el tema de arrendamiento de vehículos (kilometraje) ubicados en el exterior del país. Explica la consultante que Procomer desarrolla actividades que tienden al fortalecimiento del comercio exterior de nuestro país, razón por la que ha instalado oficinas de Promoción en diversas zonas del exterior, y para regular el funcionamiento de sus oficinas emitió el Reglamento de Oficinas de Promoción Comercial, normativa que establece las pautas mínimas de desempeño y gestión. En cuanto al pago de kilometraje adjunta criterio legal No. 227-2011 de fecha 15 de marzo del 2011 de esa Institución, en la que se indica que para los Directores, Subdirectores y personal de apoyo, actualmente PROCOMER les reconoce el pago de kilometraje con base en la tarifa que establece la Contraloría General de la República, sin embargo, por la realidad socioeconómica de cada país, ha detectado que la indicada suma no siempre es suficiente para compensar a los funcionarios los gastos efectivos de cada país, ya que los mismos suelen ser muy distintos a los gastos que se generan en Costa Rica. Por tal razón, se consulta si puede Procomer pagar un mo ...
Fecha publicación: 13/10/2011
Fecha emisión: 10/10/2011
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: VIATICOS
Proceso: REVISION DEL REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 09699 06 de octubre, 2011 DCA-2607 Señor Eddie Villalobos Villalobos Gerente Administrativo Financiero Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Fax: 2233-5755 Estimado señor: Asunto: Se deniega solicitud de autorización para la degradación del procedimiento de contratación de licitación abreviada para efectos de utilizar la contratación directa, así como una disminución del 25% del precio final autorizado por esta Contraloría General mediante el oficio 3888 del 3 de mayo del 2011, del inmueble del Partido de Limón matrícula 55254-000. Nos referimos a sus oficios GG-165-11 y GAF-OFIC-137-11 de fechas 23 y 28 de setiembre de 2011, mediante los cuales solicita nuestra autorización para llevar a cabo la contratación indicada en el asunto. I) Antecedentes. 1) Mediante oficio 3888 del 3 de mayo del 2011, esta Contraloría General otorgó autorización a PROCOMER para efectuar una degradación del procedimiento de licitación pública y sacar a la venta del inmueble 055254-000 mediante una licitación privada, así como también disminuir en un 25% la base del avalúo administrativo SJ-329-2010, tramitado mediante el expediente 4589, ello con fundamento en los artículos 30 de la Ley de Contratación Administrativa y 15 de su Reglamento, así como en el 115 bis del Reglamento de Contratación de PROCOMER. 2) La Administración procedió a tramitar el procedimiento de Licitación Privada Nº 02- 2011 denominado “Venta de propiedad ubicada en Limón”, correspondiente al terreno ubicado en la provincia de Limón, Cantón Limón, Distrito Liverpool, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, sección inmueble, Partido de Limón, matrícula No. 055254-000, con un área de 64.033,43 metros cuadrados, plano catastrado L-5977-1991, valorado según avalúo administrativo SJ-329-2010, expediente 4589, en un preci ...
Fecha publicación: 11/10/2011
Fecha emisión: 06/10/2011
Documento: 09699-2011.pdf
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES DE CONTRATACIÓN DIRECTA
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 07598 17 de agosto de 2011 DCA-7598 Señor Jorge Sequeira Picado Gerente General Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) Estimado señor: Asunto: No se refrenda por no requerirlo el convenio para la sesión de funcionarios suscrito entre el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Nos referimos a su oficio GG-0126-11 del 27 de julio del presente año, mediante el cual solicita el refrendo de la adenda referida en el asunto. Una vez realizado el estudio de rigor, este Despacho ha podido determinar que el convenio original refrendado por esta Contraloría General mediante el oficio 010562 del 27 de agosto de 1997 fue otorgado al amparo del anterior reglamento de refrendos, el cual dejó regir a partir del 1 de enero de 2008, fecha en que entró en vigencia en nuevo reglamento de refrendos, publicado en La Gaceta N° 202 del 22 de octubre de 2007. En el mismo orden de ideas, el reglamento actualmente vigente en su artículo 3 inciso 6 establece cuales contratos o convenios celebrados entre entes, empresas u órganos públicos están sujetos al refrendo contralor; estos son aquellos que tengan por objeto el otorgamiento de concesiones, la constitución de fideicomisos o la realización de proyectos bajo el tipo contractual de alianza estratégica, en consecuencia, los demás contratos o convenios interadministrativos no estarán sujetos a refrendo. Ahora bien, siendo que el objeto de convenio celebrado por PROCOMER y COMEX no corresponde a ninguno de los anteriormente citados, la Contraloría General se considera incompetente para refrendarlo, siendo que es exclusiva responsabilidad de los jerarcas de las Administraciones involucradas adoptar las medidas de control, de conformidad con la normativa de control interno, para garantizar que las relaciones interadministr ...
Fecha publicación: 22/08/2011
Fecha emisión: 17/08/2011
Documento: 07598-2011.pdf
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 06981 29 de julio de 2011 DCA-1948 Señor Eddie Villalobos Representante legal Señora Marcela Brooks Directora de Asesoría Legal Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) Estimado (a) señor (a): Asunto: No se refrenda por no requerirlo el borrador de escritura pública producto de la contratación directa concursada promovida por la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) para la venta de una finca de su propiedad ubicada en la provincia de Puntarenas. Nos referimos a su oficio GG-108-2011 del 13 de julio del presente año, mediante el cual solicita el refrendo referido en el asunto. Sobre el asunto en conocimiento, cabe recordar que el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, en su artículo 3, luego de los diferentes supuestos en lo que un contrato amerita el refrendo contralor, en el último párrafo se menciona lo siguiente: “(…) No estarán sujetos al refrendo los demás contratos o convenios no referidos en este artículo o en las demás disposiciones de este Reglamento, sin perjuicio de las exclusiones concretas que se estipulen en los artículos siguientes, en virtud del régimen especial de esas exclusiones (…)”. Una de esas exclusiones a que hace referencia el último párrafo anterior se encuentra establecida en el inciso 2) del artículo 12 de la misma normativa. En dicho numeral, se dispone que cuando la escritura pública de un contrato requiera formalizarse ante la Notaría del Estado 1 , no resulta necesario cumplir con el trámite del refrendo ante la Contraloría General. Consecuentemente, el borrador de la escritura no debe remitirse a este órgano contralor. Por consiguiente, todos aquellos contratos cuya escritura deba formalizarse, por imperativo legal, ante la Notaría del Estado, se encuentran exentos del trámite de ...
Fecha publicación: 04/08/2011
Fecha emisión: 29/07/2011
Documento: 06981-2011.pdf
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS